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OPTIMIZACIÓN IMPUESTO DE SOCIEDADES

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece determinados beneficios fiscales en forma de deducción de la cuota íntegra a los sujetos pasivos del impuesto que participan en determinadas actividades de interés cultural, ya que la mayoría de los productores no obtienen suficiente cuota para aplicar dichos incentivos fiscales por lo que la Ley permite que otros contribuyentes apliquen dichos créditos fiscales incentivándose de esta forma la cultura en España.

Estos incentivos se estructuran en dos figuras distintas. Una por medio de participación en una Agrupación de Interés Económico (AIE), y una segunda, Contrato de Financiación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

AIE: Mediante la participación en la AIE, el beneficio viene determinado por la diferencia entre la inversión realizada en la adquisición de participaciones en la AIE

Contrato de financiación: Con efectos desde enero de 2021, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introdujo un mecanismo adicional para el aprovechamiento compartido de los incentivos previstos para producciones audiovisuales y de artes escénicas. Así, se regula expresamente en la LIS, la figura del contrato de financiación, a través de la cual se permite el traspaso de la deducción generada por el productor, a aquéllos que desempeñan una función de financiadores.

– Bonificación directa en el impuesto de sociedades o IRPF por actividad económica (autónomo)

– Aplicable a cualquier tipo de sociedad, comunidad de bienes, sociedad patrimonial, etc.

– Rentabilidad entre el 20% y 30% en siete meses.

– + de 200 contribuyentes beneficiados.

– + de 29.000.000 € captados.

– + de 5.000.000 € en impuestos que han dejado de pagar nuestros clientes.

– Producto garantizado: Regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades.